Los objetivos:
Conforme A Los Descrito En El Articulo 71 D Del Reglamento De Medidas De Protección, Control Y Erradicación De Enfermedades Para Las Especies Hidrobiológicas Aprobados Por Ds (Minecom) N° 319 Del 24/08/01, Los Titulares De Los Centros De Cultivo Deberán Garantizar La Capacitación Del Personal Involucrado En Las Diferentes Etapas Del Manejo De Mortalidad Descrita En El Citado Reglamento. En El Caso De La Capacitación Realizada Al Personal Que Clasifica Las Mortalidades, Ésta Deberá Ser Efectuada Al Menos Una Vez Al Año Por Un Médico Veterinario Calificado Para Esta Actividad, Conforme A Las Bases, Contenidos Y Términos Que Fije El Servicio Mediante Resolución.
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